¿Algún seguro cubre el lucro cesante?

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¿Algún seguro cubre el lucro cesante?

El seguro de Lucro Cesante cubre los beneficios que el asegurado deja de percibir como consecuencia de un siniestro.

Se puede contratar como una póliza específica o bien como garantía adicional dentro de un seguro distinto.

Un accidente de tráfico, una enfermedad o incapacidad temporal, la avería de la maquinaria de trabajo o el incendio del negocio pueden generar inconvenientes que van más allá de los costes propios de la asistencia sanitaria o las reparaciones. Algunos siniestros pueden ser causa de problemas no sólo en el presente sino en el futuro, y es que en muchos casos es necesario pensar en lo que una persona (física o jurídica) deja de obtener como consecuencia de la acción de un tercero o de un suceso inesperado, por ejemplo. Para cubrir este tipo de circunstancias surge la cobertura o el seguro de Lucro Cesante.

·¿Se puede asegurar el lucro cesante?

El lucro cesante es la ganancia que se deja de obtener debido al incumplimiento de una obligación o deber, o bien como consecuencia de un sacrificio patrimonial legítimo. Puesto que la pérdida de ingresos económicos derivada de sufrir un hecho lesivo es real, existe un producto asegurador cuya función es proteger al usuario. Los seguros de Lucro Cesante, también denominados de Pérdida de Beneficios, garantizan al asegurado la obtención de una indemnización en el caso de que sufra una pérdida de rendimiento económico que sí habría obtenido de no haberse producido el siniestro cubierto por el contrato.

·Póliza o cobertura aseguradora

Su suscripción puede ser a través de una póliza específica o bien a través de otro seguro como garantía adicional y pretende paliar la posible merma económica por la disminución del negocio o el aumento de los costes de explotación. La garantía suele encontrarse en el seguro de Pedrisco (para cosechas), en el seguro Marítimo, Terrestre y Aéreo, así como en el de Pérdida de Alquileres (incendio).

Por otro lado, es posible contratar una póliza específica que cubra la pérdida de beneficios que se produzca como consecuencia de la paralización de la actividad de una empresa, un vehículo para una Autoescuela u otros casos.

·El seguro de Pérdida de Beneficios

La Ley de Contrato de Seguro, define el seguro de Lucro Cesante como aquel por el cual la compañía está obligada a indemnizar al asegurado (dentro de los límites marcados por la legislación y el contrato firmado) por el rendimiento económico que habría ganado de no haberse producido el siniestro cubierto por la póliza. Es decir, los beneficios que se dejan de ganar por la interrupción del negocio o actividad laboral. De este modo, si se sufre un incendio o una inundación, el seguro cubre las posibles pérdidas económicas que sufra la empresa como consecuencia de no poder realizar su actividad con normalidad.

·La cobertura de la póliza

Los seguros de Lucro Cesante protegen al asegurado y le indemnizan en 3 conceptos (salvo que se estipule lo contrario):

a) Pérdida de beneficios que produzca el siniestro (durante el periodo que está previsto en la póliza).
b) Gastos generales que continúan gravando al asegurado tras el siniestro.
c) Gastos producidos como consecuencia directa del suceso.

Por ejemplo, si una Autoescuela tiene un siniestro con un vehículo y el causante es un tercero, reclamaremos al causante los días que ese vehículo este en el taller según baremos establecido.

En cuanto a qué supuestos cubren, suelen incluir los incendios, rayos o explosiones, así como los riesgos extensivos (inundaciones, actos vandálicos, huelgas…). Dependiendo del producto en sí se puede añadir también la cobertura de pérdida de beneficios por fallo del suministro eléctrico, falta de proveedores, averías de maquinaria o imposibilidad de acceder a las instalaciones de la empresa, por ejemplo.

· La indemnización por pérdida de beneficios

A la hora de la firma de la póliza se fijan los términos de la protección, sin embargo, la Ley de Contrato de Seguro prohíbe a las partes fijar el importe de la indemnización si el contrato sólo tuviera por objeto la pérdida de beneficios. Por ello, el condicionado no puede recoger una cuantía específica pero sí debe especificar qué criterios se seguirán para cuantificar la indemnización en el caso de que se produjera el siniestro cubierto.

Para el cálculo de la cobertura y su aplicación la Jurisprudencia exige que el lucro cesante exista y pueda ser probado, además de determinado económicamente, aunque no existe un criterio único y depende del caso concreto. Asimismo, existen 3 modalidades de cobertura: recibir una compensación diaria, una indemnización según los gastos permanentes o incluyendo éstos y la pérdida de beneficios.



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